Una de las principales amenazas a la Paz y a la Seguridad es sin dudas el terrorismo. Ahora bien, las acciones violentas de grupos organizados requieren la captación de fondos para su mantenimiento.
Si bien el objetivo principal de los grupos terroristas no es económico, detrás de toda acción terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento.
Sin importar si el origen de los fondos es legítimo o no, para las organizaciones terroristas es fundamental ocultar la fuente del financiamiento y su utilización, para que el financiamiento resulte inadvertido. Entonces, el Financiamiento del Terrorismo puede ser definido como cualquier forma de recolección o provisión de bienes o dinero que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una organización terrorista o a un miembro de ésta.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés) emite una serie de Recomendaciones conocidas como los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos (LA) y, la Financiación del Terrorismo (FT), y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).
A nivel nacional, existen diversas normativas para la lucha contra el Financiamiento del Terrorismo.
Dentro de la Ley 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo) y sus modificatorias, se dispone que es competencia de la UIF disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
El artículo 6º de la Ley Nº 26.734 “Ley Antiterrorista”) establece que la UIF podrá disponer, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a la financiación del terrorismo.
Resolución UIF Nº 29/2013: la UIF reglamentó el procedimiento que deberán llevar adelante los Sujetos Obligados para realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT), y el congelamiento administrativo de bienes o dinero vinculados con la financiación del Terrorismo.
En base a todo ello, los sujetos obligados deben reportar como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a todas aquellas operaciones realizadas o tentadas en las que personas humanas o entidades que sean propietarios indirecta o directamente de los bienes o dinero involucrados; que sean quienes lleven a cabo la operación; sean destinatarias o beneficiarias de la operación; o que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista.
El plazo para el reporte de una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo es de 48 horas, computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.
En lo que refiere al financiamiento al terrorismo dentro del mercado de capitales, suele ser muy difícil que ello ocurra.
Los controles bancarios, así como también de las Alycs, SGR y entidades bursátiles, hacen que las probabilidades que el financiamiento para el terrorismo finalmente ocurra sea muy difícil.