En el mercado de capitales se juzga permanentemente la capacidad y/o voluntad de pago del emisor de deuda. Lo que todo inversor quiere evitar cuando compra un título de deuda, ya sea un bono, una obligación negociable, un pagaré o un cheque, es que el mismo caiga en default. Ahora, la pregunta clave es, ¿Qué es un default?
Desde el punto de vista de la economía internacional, el término “default” es habitualmente utilizado para hacer referencia al impago de la deuda, es decir, cuando un emisor de deuda adopta la decisión de no pagar su compromiso financiero.
El default se produce cuando una empresa, una persona o un Estado no cuenta con dinero líquido (en efectivo) para hacer frente a su deuda. Además, este puede producirse con distintos tipos de deuda, ya sean bonos, hipotecas o préstamos.
Los impagos pueden hacerse referencia tanto al pago de capital y/o de los intereses de la deuda que el emisor debía afrontar. Esto no implica que el emisor haya caído en quiebra, sino que simplemente no hizo frente a sus obligaciones financieras inmediatas. Por otro lado, el default se utiliza como sinónimo de insolvencia, pero eso es un error.
Se trata de dos situaciones jurídicas que toman como punto de partida el hecho de que el deudor no puede hacerle frente a los pagos que tiene pendientes con el acreedor.
Sin embargo, en el caso del default es porque el citado deudor tiene activos, pero no son suficientemente líquidos, mientras que en la insolvencia el deudor directamente es incapaz de pagar las deudas que tiene.
Al declararse en default, el deudor busca alcanzar un acuerdo con sus acreedores para definir cómo concretar los pagos pendientes. Dichas negociaciones se desarrollan en un marco legal, con supervisión externa por parte de los órganos de la justicia.
Cuando se tratan de activos de financiamiento PYME, un default implica que la empresa que emitió un cheque, una obligación negociable o un pagaré, no está efectuando el pago correspondiente a dichos vencimientos.
El tenedor de ese activo no recibe los fondos pactados inicialmente.
Probablemente, el tenedor inicie acciones legales para cobrar los fondos que le son adeudados, por lo que es probable que el emisor de la deuda llame a una reestructuración de la misma para replantear el nuevo esquema de pagos.
Sin embargo, los inversores en el mercado les hace imposible poder conocer en detalle la actualidad financiera de cada PYME, por lo que en esos casos, es la Sociedad de Garantía Reciproca (SGR) quien responde por la PYME que defaulteó.
La SGR paga el compromiso a los inversores del mercado y luego inicia por su parte las acciones legales y negociaciones correspondientes con el emisor de la deuda defaulteada.